Sistema de Pagos, Mercado de Valores y Activos Virtuales
- Sandra Garín
- 5 days ago
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2026 va a ser un año movido
En Uruguay se vienen cambios regulatorios relevantes, principalmente para dos áreas: Sistema de Pagos y Mercados de Valores (dejamos incluidos los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales – PSAV- en este último caso).
El país hizo varios cambios a nivel legal a partir de la Ley de Presupuesto Nro. 20.446, publicada el pasado 8 de enero, que marcan una nueva agenda reglamentaria para el 2026, a la que se suma agenda pendiente de años previos, como la regulación de cheques electrónicos.
Por el momento, solamente se encuentra proyectada la regulación para el caso de PSAV, pero no así para los otros cambios propuestos.
Sistema de Pagos:
En este caso, la Ley de Presupuesto tiene varios puntos al respecto.
Por un lado, incluye dentro de las potestades del Banco Central del Uruguay (BCU), «Implementar y operar la prestación de servicios de compensación y liquidación de pagos, así como autorizar la instalación y el funcionamiento de entidades que presten dichos servicios».
Esta inclusión viene en línea con la implementación de un sistema de pagos propio. Desde hace algunos años Uruguay ha venido dialogando e intercambiando experiencias con Brasil e India, por lo que parece natural este camino.
No debemos obviar que la independencia de los sistemas de pago como PIX es uno de los factores relevantes en el tablero geopolítico. Según ha afirmado el Presidente de los Estados Unidos son sistemas que afectan a empresas norteamericanas como VISA y Apple.
¿Riesgo o libertad?
Las Operaciones Financieras:
Surge un nuevo concepto dentro de la regulación del Mercado de Valores y del Sistema Financiero que es el de Operación Financiera, este es un concepto totalmente nuevo, cuyo concepto sobrevolaba algunas previsiones reglamentarias y los tratados internacionales de inversión. Ahora es una realidad.
Hasta el momento, teníamos el concepto de valor de la Ley de Mercado de Valores con un alcance bastante amplio, pero ahora Uruguay se inclina por un concepto muy similar al adoptado por USA a través del Howey Test (un criterio jurisprudencial estadounidense).
Se define la Operación Financiera como «toda transacción que implique el desembolso de recursos financieros a cambio de una oferta con expectativa de rentabilidad, ya sea fija, variable o contingente, cuya realización efectiva sea, total o parcialmente, producto del esfuerzo, gestión o actividad de un tercero».
Con respecto a este concepto, lo probable es que debamos guiarnos por la aplicación estadounidense, que ya recordarán que tanto dio que hablar respecto a si un token era un valor o no, hasta que el Banco Central del Uruguay desarrolle sus propios criterios de aplicación y el Tribunal de lo Contencioso Anulatorio lo analice.
Lo interesante es que puede haber Operación Financiera tanto si se emiten valores o no.
Los habitantes de Uruguay y quienes siguen nuestras peripecias financieras, reconocerán que esta regulación fue producto de una situación particular que se dio en los últimos años con los fondos ganaderos. En estos fondos no se emitían valores pero sí, mediante un contrato, se asumían determinados compromisos de rendimiento del capital tomado. Primeramente, el Banco Central del Uruguay había dicho que no era de su competencia y, a través de esta regulación proyectada, lo confirma; ya que según su entender necesitó una ley para poder intervenir en este tipo de negocios.
Como este artículo es meramente descriptivo, no emitiremos opinión al respecto.
Tokenización de activos:
Se modifica la Carta Orgánica del BCU para incluir la regulación de valores de oferta pública, escriturales de registro centralizado o descentralizado. Esto está en línea con la modificación que se había hecho previamente de los tipos de valores en la Ley de Mercado de Valores, donde se incluyeron los valores de registro descentralizado.
Solamente restaría proyectar la regulación para que la tokenización de activos tenga una carretera clara para transitar. Siempre emitimos opinión en el sentido de que la tokenización no estaba prohibida en Uruguay, simplemente, no estaban las reglas de cómo hacerla. Si bien esta posibilidad existía, nadie se ha lanzado al desierto a construir una ciudad. Los actores del mercado y emprendedores, están esperando que el regulador riegue el terreno y le deje todo claramente definido para actuar.
Digitalización de las Acciones:
La Ley de Presupuesto incluye la previsión de que toda sociedad comercial a la que la ley requiera tener acciones nominativas podrán emitir acciones escriturales, esto es, acciones que solamente existen en registro. Según las modificaciones ya integradas a la Ley de Mercados de Valores, estos registros podrán ser centralizados o descentralizados.
¿Al fin tenemos la vía para tokenizar acciones?
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV):
Los PSAV ya habían sido incorporados al ámbito regulatorio del BCU a través de la Ley Nro. 20.354, y casi todos los que nos dedicamos a este sector, nos orientábamos con el documento: Marco Conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay publicado por el BCU en 2021.
Sin embargo, las cosas han cambiado.
La taxonomía propuesta en el mencionado documento fue totalmente cambiada a partir de la introducción del concepto de Operación Financiera antes comentado, entonces, la regulación proyectada para PSAV ya no habla de Activos Virtuales Valores, o Activos Virtuales de Intercambio, etc., ahora la división es entre Activos Virtuales Financieros y no Financieros. Esto marca también la división entre proveedores, quienes también se diferencian entre financieros y no financieros.
Regulación de la emisión de Activos Virtuales Estables (AVE)
Finalmente, se agrega dentro de los cometidos del BCU la regulación de los Activos Virtuales Estables, los que no tienen aún una regulación proyectada.
En virtud de que si la tecnología se usa para emitir dinero electrónico en el sentido ya regulado, es posible que esta regulación también se encuentre dentro de la regulación del Mercado de Valores.




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