Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Autorización, Registro y Asesoramiento
Uruguay ya integró a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en su elenco de entidades supervisadas y ya tiene proyectada su reglación.
Una vez aprobada la regulación, los nuevos actores tendrán un plazo para adaptarse. Por el momento, el principal deadline es el 30 de junio de 2026, fecha de vencimiento para presentar sus solicitudes de autorización o registro según corresponda.
PSAV de AV no Financieros
Definición de AVs no financieros
Todos los AVs que no sean financieros
Actividades de PSAV no financieros
Quienes, de forma profesional y habitual, presten servicios de compraventa de AVs no financieros.
Están sujetos a registro.
PSAV de AV Financieros
Definición de Activos Virtuales Financieros (AVF):
Representación digital de valor o de derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o tecnologías similares, que satisfaga simultáneamente las siguientes características:
-
conlleva implícito un riesgo de contraparte o adopta la forma de instrumento de capital;
-
permite ejercer derechos de titularidad y obtener prestaciones dinerarias; y
-
puede ser ofrecido con fines de pago o de inversión.
Esta definición no incluye los títulos valores o dinero electrónico que usen la misma tecnología. Estos dos se rigen por la regulación ya aplicable a ellos.
Actividades de PSAV Financieros:
a. intercambio entre AVF y monedas fiduciarias;
b. intercambio entre AVF y no financieros;
c. intercambio entre una o más formas de AVF;
d. transferencia de AVF;
e. custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre AVF;
f. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de AVF por parte de un emisor, a vía de ejemplo, a través de plataformas y/o aplicaciones móviles.
Están sujetos a autorización.